Decreto 7402
Por medio del presente decreto, se ordena al Instituto Venezolano de Seguros Sociales el otorgamiento de pensión de vejez a campensinos y campesinas, pescadores y pescadoras. En el artículo 1° se establece un régimen diferenciado para el acceso a la pensión por vejez a campesinos, campesinas, pescadores y pescadoras, siendo cincuenta y cinco años para las mujeres y sesenta años para los hombres.