Beneficios Jubilatorios, flexibilización de las condiciones de acceso

Ley nacional 18395

Modifica la Ley Nacional Nº 18.395. Instaura Beneficios Jubilatorios referidos a la flexibilización de las condiciones de acceso. En el artículo 14°, se determina que a los efectos del cómputo de años de servicio, las mujeres tendrán derecho a computar un año adicional de servicios por cada hijo nacido vivo, adoptado o discapacitado, con un máximo total de 5 años.

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