Establece que el aborto está penalizado en todas las circunstancias, artículo 317 (modificado por las Leyes 1.690 del 8 de abril de 1948 G.O. 6783; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999).
Se penaliza reclusión menor a quién facilite los medios, coopere o cause directamente aborto, la misma pena se impondrá a la mujer que causare un aborto o que consintiere en este. Se penaliza con prisión de 6 meses a 2 años a las personas que hayan puesto en relación o comunicación una mujer embarazada con otra persona para que le produzca el aborto.