Ley 275
Se estipula que los partidos incluirán una proporción no menor a 25% en la nominación de candidatos a cargos congresionales y la junta electoral, cargos municipales, los partidos y agrupaciones políticas, (Art. 68
Se estipula que los partidos incluirán una proporción no menor a 25% en la nominación de candidatos a cargos congresionales y la junta electoral, cargos municipales, los partidos y agrupaciones políticas, (Art. 68