Ley 539
Establece en su artículo 50°, que para tener derecho a la pensión de vejez se requiere cumplir sesenta (60) años de edad y acreditar un período no menor de setecientas cincuenta semanas como asegurado activo o cesante. Sin embargo, podrán concederse pensiones reducidas del 40% del promedio salarial de los últimos 5 años cotizados para los asegurados que ingresen a cotizar siendo mayores de 45. Se especifica que en el caso de las maestras o maestros de educación de cualquier nivel, al cumplir cincuenta y cinco (55) años de edad siempre que acrediten haber cumplido 25 años de servicio y al menos 750 semanas cotizadas.