Este texto establece que se penaliza con 1 a 3 años de prisión a quien provoque el aborto de una mujer con su consentimiento y de 3 a 6 años si es en caso contrario. Si el aborto es provocado mediante un acto de violencia se sancionará con una pena de 6 a 8 años de prisión. Si el aborto es provocado por un profesional de la salud se le suspenderá el ejercicio de 2 a 5 años. Y en el caso que la madre aborte por su propia voluntad o consienta este, se le sancionara con 6 meses a 1 año de prisión. El aborto no está penalizado en casos de violación, cuando el embarazo pone en peligro la vida de la mujer y cuando es producto de una de la mujer.