La legislación de cuotas en México es una sucesión de modificaciones que evolucionan en la norma de 30% (1996) a 40% en la legislación promulgada en enero 2008. Se refiere a la inscripción de candidaturas para el Congreso de la Unión, tanto de mayoría relativa como de representación proporcional, con excepción de las candidaturas de mayoría relativa. Y se establece que tanto las solicitudes de registro de las candidaturas a diputados como de senadores que presenten los partidos políticos o las coaliciones ante el Instituto Federal Electoral, deberán integrarse con al menos el 40% de candidatos propietarios de un mismo género, procurando llegar a la paridad. Las listas de representación proporcional se integrarán por segmentos de cinco candidaturas. En cada uno de los segmentos de cada lista habrá dos candidaturas de género distinto, de manera alternada.