Decreto 839
Este Decreto establece la protección de la niñez y adolescencia. Es el deber del Estado, como a los padres y madres, adoptar todas las medidas necesarias para proteger a la familia (art. 7). En principio de corresponsabilidad, la garantía de los derechos de las niñas, niños y adolescentes corresponde a la familia, al Estado y la sociedad (art. 13). Obligación de atención médica de emergencia para la niña, adolescente o mujer embarazada (art. 23). Toda niña o adolescente embarazada es considerada en un estado de alto riesgo obstétrico y perinatal, por tanto deberá recibir atención médica de manera integral en las instituciones de salud pública (art. 24). El Estado tiene la obligación de promover la lactancia materna(art. 28, inc. f).