Reforma el Artículo 105 de la Ley de Seguridad Social sobre la Contingencia de Maternidad. En caso de maternidad, la asegurada tendrá derecho a la asistencia médica y obstétrica necesario durante el embarazo, parto y puerperio; un subsidio monetario, durante el periodo de descanso por maternidad, en el caso de la mujer trabajadora; y la asistencia médica preventiva y curativa del hijo o hija hasta los dieciocho (18) años de edad.