Estatuto del servicio civil

Estatuto del servicio civil

En el artículo 170, señala que las educadoras en estado de gravidez, pueden solicitar licencia, con goce de sueldo completo, por los dos meses anteriores y los dos posteriores al alumbramiento; no obstante, si éste se retrasarse, no se alterará el término de la licencia. Si el alumbramiento se anticipare, gozarán de los dos meses posteriores al mismo.

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