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Financiamiento para:

 

  • Compra de la primera vivienda nueva o usada o del primer lote.
  • Construcción de la primera vivienda.
  • Cambio de vivienda.
  • Compra de otra vivienda nueva o usada u otro lote.
  • Construcción de otra vivienda
  • Reparaciones o mejoras en una vivienda
  • Compra de cartera de vivienda o cesión de hipoteca

 

La Junta Directiva del Fondo de Empleados de la Universidad Icesi, FEDE-Icesi, en uso de funciones legales y estatutarias, expide el siguiente reglamento para el crédito de vivienda, al cual pueden acceder todos los asociados en los términos y en las condiciones establecidas en este documento. Este reglamento se rige por la ley 546 de 1999 y por todas las normas jurídicas que la modifiquen o la complementen. A sus disposiciones se obligan tanto el Fondo de Empleados como todos los asociados que soliciten un crédito de vivienda.

 

Artículo 1. Fondo rotativo para crédito de vivienda.

 

FEDE-Icesi establecerá un fondo rotativo dedicado exclusivamente a otorgar créditos de vivienda a los asociados. El monto de este fondo será establecido por la Junta Directiva de la entidad. Una vez gastados los recursos asignados a este tipo de crédito, la Junta Directiva podrá suspender temporalmente los créditos para vivienda hasta que se haga una nueva asignación.

 

Artículo 2. Crédito de vivienda.

 

Se entiende por crédito de vivienda el que se destina a la compra o la construcción de la primera vivienda, o del primer lote; al cambio de vivienda; a la compra o la construcción de otra vivienda, o de otro lote; a las reparaciones o mejoras en una vivienda; o a la compra de cartera de vivienda o cesión de hipoteca. Estas líneas para el crédito de vivienda se detallan así:

 

  • Compra de la primera vivienda nueva o usada o del primer lote. Es el crédito destinado a la financiación del valor de la primera vivienda adquirida por el asociado con el fin de habitarla con su grupo familiar; o del primer lote. El asociado que haga uso de la línea del crédito de vivienda debe demostrar mediante certificado emitido por entidad competente (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) que no posee una vivienda. Si posteriormente se comprueba que el asociado tenía otra vivienda, FEDE-Icesi podrá decidir entre extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación, o trasladar el saldo de la obligación a la línea de crédito “compra de otra vivienda” con las condiciones descritas en este reglamento.
  • Construcción de la primera vivienda. Es el crédito destinado a la financiación del valor de un contrato civil de obra para la construcción de una vivienda del asociado con el fin de habitarla con su grupo familiar. Las obras a financiar deben desarrollarse en lotes o inmuebles debidamente legalizados y de propiedad del asociado.
  • Cambio de vivienda. Es el crédito destinado a la financiación del valor de una vivienda adquirida por el asociado, cuando se dan los siguientes hechos: a) el asociado es propietario de una vivienda, la cual pretende enajenar con el fin de comprar una nueva; y b) el asociado queda como propietario de una sola vivienda en la que habitará con su grupo familiar. El asociado que haga uso de la línea del crédito de vivienda tendrá un término de seis meses a partir de la fecha del desembolso del crédito para demostrar mediante certificado emitido por entidad competente (Instituto Geográfico Agustín Codazzi) que solo posee una vivienda. Una vez cumplido el plazo fijado para la legalización de la tenencia de vivienda, y de comprobarse que el asociado posee más de una vivienda, FEDE-Icesi podrá decidir entre extinguir el plazo del crédito y exigir el pago anticipado de la obligación, o trasladar el saldo de la obligación a la línea de crédito “compra de otra vivienda” con las condiciones descritas en este reglamento.
  • Compra de otra vivienda nueva o usada u otro lote. Es el crédito destinado a la financiación del valor de otro bien inmueble, es decir, cuando el asociado adquiere una nueva propiedad diferente a la de su habitación.
  • Construcción de otra vivienda. Es el crédito destinado a la financiación del valor de un contrato civil de obra para la construcción de una vivienda en un lote debidamente legalizado, de propiedad del asociado, y diferente al de su habitación.
  • Reparaciones o mejoras en una vivienda. Es el crédito destinado a la financiación de inversiones en una unidad habitacional de propiedad del asociado con el fin de hacer una reparación o remodelación, una ampliación o modificación de la vivienda, siempre y cuando tales inversiones aumenten el valor del inmueble. Esta línea del crédito de vivienda también se puede usar para hacer mejoras en un inmueble de propiedad del cónyuge o compañero(a) permanente del asociado(a), si este es casado(a), o de sus padres, si es soltero(a).
  • Compra de cartera de vivienda o cesión de hipoteca. Es el crédito destinado a la liberación de un gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda de propiedad del asociado a favor de entidades legalmente autorizadas para otorgar crédito para vivienda.

 

Parágrafo.

En general, el término construcción en este reglamento se aplicará a toda obra que implique ampliación de área o mejoramiento de áreas ya existentes, como por ejemplo el cambio de cocina o la mejora de baños.
Artículo 3. Requisitos para acceder al crédito de vivienda.

Para acceder a un crédito de vivienda, el asociado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Tener un (1) año continuo como mínimo como asociado de FEDE-Icesi.
  • No tener otro crédito de vivienda con FEDE-Icesi.

 

Artículo 4. Monto del crédito.

El monto del crédito de vivienda será definido por la Junta Directiva y conforme a las siguientes líneas de dicho crédito:

  • Compra o la construcción de la primera vivienda, o del primer lote.
  • Cambio de vivienda.
  • Reparaciones o las mejoras en una vivienda.
  • Compra o la construcción de otra vivienda, u otro lote.
  • Compra de cartera de vivienda o cesión de hipoteca.

 

Parágrafo primero. Para la construcción de vivienda, el valor del bien se determinará por el valor del avalúo técnico proyectado, incluidas las mejoras a realizar. En el caso de las reparaciones o mejoras en una vivienda, el valor del bien corresponderá al avalúo técnico del bien antes de hacer las obras.
Parágrafo segundo. El asociado podrá planear desde la solicitud de crédito pagos extraordinarios con el valor de sus cesantías o primas, los cuales se computarán en la programación de pagos. Cuando se trate de aportes extraordinarios con el valor de las primas, estos solo se podrán hacer por un término de cinco años. En todo caso, los compromisos con aportes extraordinarios no pueden exceder el tiempo que le falta al asociado para cumplir los requisitos para obtener el derecho a su pensión de vejez.
Parágrafo tercero. La capacidad de pago del crédito se podrá comprobar con los ingresos familiares. La primera cuota del préstamo no podrá representar más del 30% de los ingresos familiares. En los créditos solicitados para vivienda de interés social, los ingresos no pueden ser superiores a cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes. Asimismo, la cuota del crédito, sumada a otras obligaciones financieras del asociado y su cónyuge o compañero(a) permanente, no puede sobrepasar el 50% de los ingresos netos familiares.
Artículo 5.
Planes de ahorro programado para vivienda. La Junta Directiva podrá crear y reglamentar planes de ahorro programado para vivienda (PAV) para créditos de los asociados destinados a la compra o la construcción de la primera vivienda del asociado, o del primer lote. Este ahorro le permite al asociado aumentar el cupo de préstamo toda vez que dicho valor se considerará con el de los ahorros y los aportes del asociado para fijar la cuantía del crédito. Este programa es voluntario, pero si el asociado ingresa al mismo, debe tener una permanencia mínima de dos años antes de hacer una solicitud de crédito. La permanencia máxima es de tres años. El valor del ahorro programado estará disponible para el asociado al momento de hacer un crédito en la línea anteriormente indicada, caso en el cual lo podrá utilizar para el pago de la cuota inicial o para que sea abonado en la(s) primera(s) cuota(s) del crédito de vivienda que le concede el fondo de empleados. Si un asociado ingresa al PAV y tres meses después de vencerse el término de la permanencia máxima no ha hecho una solicitud de crédito, el saldo del ahorro programado será abonado en la cuenta del asociado como un ahorro extraordinario.
Artículo 6.

Plazo del crédito. Por regla general, el crédito de vivienda se otorga desde 60 meses hasta 120 meses. No obstante, la Junta Directiva podrá reglamentar a través de Resolución plazos diferentes para determinadas líneas del crédito de vivienda.
Parágrafo. El asociado podrá hacer abonos extraordinarios al capital adeudado en cualquier momento. En este caso, el asociado podrá escoger que el pago extra sea destinado a disminución del plazo o a la disminución de la cuota mensual conservando el mismo plazo.
Artículo 7.

Tasa del interés del crédito. Las tasas de interés serán fijadas por la Junta Directiva mediante Resolución y se establecerán según los siguientes grupos de líneas del crédito de vivienda:

  • Para la compra o la construcción de la primera vivienda, o del primer lote, el cambio de vivienda, o la compra de cartera de vivienda o cesión de hipoteca.
  • Para la compra o la construcción de otra vivienda, u otro lote, o las reparaciones o las mejoras en una vivienda.

Parágrafo. Las tasas de interés se expresarán en tasa efectiva anual y se liquidarán sobre saldos mensuales. La cuota mensual debe ser suficiente para cubrir los intereses mensuales asociados a cada línea del crédito de vivienda. En ningún caso las tasas de interés serán superiores a las tasas máximas legal