Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades
(NIIF para las PYMES)
Este pronunciamiento oficial incorpora las Modificaciones de 2015 a la Norma NIIF para las PYMES (vigentes a partir del 1 de enero de 2017, con aplicación anticipada permitida).
ÍNDICE
NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (NIIF PARA LAS PYMES)
PRÓLOGO
Sección
1 PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES
2 CONCEPTOS Y PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
3 PRESENTACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS
4 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
5 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL Y ESTADO DE RESULTADOS
6 ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO Y ESTADO DE RESULTADOS Y
GANANCIAS ACUMULADAS
7 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
8 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
9 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y SEPARADOS
10 POLÍTICAS, ESTIMACIONES Y ERRORES CONTABLES
11 INSTRUMENTOS FINANCIEROS BÁSICOS
12 OTROS TEMAS RELACIONADOS CON LOS INSTRUMENTOS FINANCIEROS
13 INVENTARIOS
14 INVERSIONES EN ASOCIADAS
15 INVERSIONES EN NEGOCIOS CONJUNTOS
16 PROPIEDADES DE INVERSIÓN
17 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
18 ACTIVOS INTANGIBLES DISTINTOS DE LA PLUSVALÍA
19 COMBINACIONES DE NEGOCIOS Y PLUSVALÍA
20 ARRENDAMIENTOS
21 PROVISIONES Y CONTINGENCIAS
Apéndice—Guía para el reconocimiento y la medición de provisiones
22 PASIVOS Y PATRIMONIO
Apéndice—Ejemplo de la contabilización de deuda convertible por parte del emisor
23 INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS
Apéndice—Ejemplos de reconocimiento de ingresos de actividades ordinarias según los principios de la Sección 23
24 SUBVENCIONES DEL GOBIERNO
25 COSTOS POR PRÉSTAMOS
26 PAGOS BASADOS EN ACCIONES
27 DETERIORO DEL VALOR DE LOS ACTIVOS
28 BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
29 IMPUESTOS A LAS GANANCIAS
30 CONVERSIÓN DE MONEDA EXTRANJERA
31 HIPERINFLACIÓN
32 HECHOS OCURRIDOS DESPUÉS DEL PERIODO SOBRE EL QUE SE INFORMA
33 INFORMACIÓN A REVELAR SOBRE PARTES RELACIONADAS
34 ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS
35 TRANSICIÓN A LA NIIF PARA LAS PYMES
APÉNDICE A: FECHA DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN
APÉNDICE B: GLOSARIO DE TÉRMINOS
TABLA DE FUENTES
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LA NIIF PARA LAS PYMES EMITIDA EN JULIO DE 2009
APROBACIÓN POR EL CONSEJO DE LAS MODIFICACIONES DE 2015 A LA NIIF PARA LAS PYMES EMITIDAS EN MAYO DE 2015 244 SOBRE LOS DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS ENUMERADOS A CONTINUACIÓN, VÉASE LA PARTE B DE ESTA EDICIÓN FUNDAMENTOS DE LAS CONCLUSIONES
ESTADOS FINANCIEROS ILUSTRATIVOS
Prólogo a la NIIF para las PYMES El IASB
P1 El Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) se estableció en 2001 como parte de la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (Fundación IASC). En 2010 la Fundación IASC pasó a denominarse Fundación IFRS.
P2 El gobierno de la Fundación IFRS es ejercido por 22 Fideicomisarios. Entre las responsabilidades de estos Fideicomisarios se encuentran el nombramiento de los miembros del IASB y de los consejos y comités asociados al mismo, así como la consecución de fondos para financiar la organización.
P3 Los objetivos del IASB son:
(a) Desarrollar, en el interés público, un conjunto único de Normas de información financiera legalmente exigibles, y globalmente aceptadas, comprensibles y de alta calidad basadas en principios claramente articulados. Estas Normas deberían requerir información comparable, transparente y de alta calidad en los estados financieros y otra información financiera que ayude a los inversores, a otros partícipes en varios mercados de capitales de todo el mundo y a otros usuarios de la información financiera a tomar decisiones económicas.
(b) promover el uso y la aplicación rigurosa de esas Normas.
(c) Considerar en el cumplimiento de los objetivos asociados con (a) y (b), cuando sea adecuado, las necesidades de un rango de tamaños y tipos de entidades en escenarios económicos diferentes.
(d) promover el uso y la aplicación rigurosa de esas Normas.
P4 La aprobación de las Normas y documentos relacionados, tales como Proyectos de Norma y otros documentos de discusión, es la responsabilidad del IASB.
Normas Internacionales de Información Financiera completas (NIIF completas)
P5 El IASB consigue sus objetivos fundamentalmente a través del desarrollo y publicación de las Normas, así como promoviendo su uso en los estados financieros con propósito de información general y en otra información financiera. Otra información financiera comprende la información, suministrada fuera de los estados financieros, que ayuda en la interpretación de un conjunto completo de estados financieros o mejora la capacidad de los usuarios para tomar decisiones económicas eficientes. El término “información financiera” abarca los estados financieros con propósito de información general y la otra información financiera.
P6 Las NIIF completas establecen los requerimientos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren a las transacciones y los sucesos que son importantes en los estados financieros con propósito de información general. También pueden establecer estos requerimientos para transacciones, sucesos y condiciones que surgen principalmente en sectores industriales específicos. Las NIIF se basan en el Marco Conceptual, que se refiere a los conceptos subyacentes en la información presentada dentro de los estados financieros con propósito de información general. El objetivo del Marco Conceptual es facilitar la formulación uniforme y lógica de las NIIF completas.
También suministra una base para el uso del juicio para resolver cuestiones contables.
Estados financieros con propósito de información general
P7 Las Normas del IASB están diseñadas para ser aplicadas en los estados financieros con propósito de información general, así como en otra información financiera, de todas las entidades con ánimo de lucro. Los estados financieros con propósito de información general se dirigen a la satisfacción de las necesidades comunes de información de un amplio espectro de usuarios, por ejemplo accionistas, acreedores, empleados y público en general. El objetivo de los estados financieros es suministrar información sobre la situación financiera, el rendimiento y los flujos de efectivo de una entidad, que sea útil para esos usuarios al tomar decisiones económicas.
P8 Los estados financieros con propósito de información general son los que pretenden atender las necesidades generales de información financiera de un amplio espectro de usuarios que no están en condiciones de exigir informes a la medida de sus necesidades específicas de información. Los estados financieros con propósito de información general comprenden los que se presentan de forma separada o dentro de otro documento de carácter público, como un informe anual o un prospecto de información bursátil.
P9 El IASB desarrolla y emite una Norma separada que pretende que se aplique a los estados financieros con propósito de información general y otros tipos de información financiera de entidades que en muchos países son conocidas por diferentes nombres como pequeñas y medianas entidades (PYMES), entidades privadas y entidades sin obligación pública de rendir cuentas. Esa Norma es la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PYMES). La NIIF para las PYMES se basa en las NIIF completas con modificaciones para reflejar las necesidades de los usuarios de los estados financieros de las PYMES y consideraciones costo-beneficio.
P10 El término pequeñas y medianas entidades, tal y como lo usa el IASB, se define y explica en la Sección 1 Pequeñas y Medianas Entidades. Muchas jurisdicciones en todas partes del mundo han desarrollado sus propias definiciones de PYMES para un amplio rango de propósitos, incluyendo el establecimiento de obligaciones de información financiera. A menudo esas definiciones nacionales o regionales incluyen criterios cuantificados basados en los ingresos de actividades ordinarias, los activos, los empleados u otros factores. Frecuentemente, el término PYMES se usa para indicar o incluir entidades muy pequeñas sin considerar si publican estados financieros con propósito de información general para usuarios externos.
P11 A menudo, las PYMES producen estados financieros para el uso exclusivo de los propietarios-gerentes, o para las autoridades fiscales u otros organismos gubernamentales. Los estados financieros producidos únicamente para los citados propósitos no son necesariamente estados financieros con propósito de información general.
P12 Las leyes fiscales son específicas de cada jurisdicción, y los objetivos de la información financiera con propósito de información general difieren de los objetivos de información sobre ganancias fiscales. Así, es improbable que los estados financieros preparados en conformidad con la NIIF para las PYMES cumplan completamente con todas las mediciones requeridas por las leyes fiscales y regulaciones de una jurisdicción. Una jurisdicción puede ser capaz de reducir la “doble carga de información” para las PYMES mediante la estructuración de los informes fiscales como conciliaciones con los resultados determinados según la NIIF para las PYMES y por otros medios.
Autoridad de la NIIF para las PYMES
P13 Las decisiones sobre a qué entidades se les requiere o permite utilizar las Normas del IASB recaen en las autoridades legislativas y reguladoras y en los emisores de normas en cada jurisdicción. Esto se cumple para las NIIF completas y para la NIIF para las PYMES. Sin embargo, una clara definición de la clase de entidades a las que se dirige la NIIF para las PYMES —como se establece en la Sección 1 de la Norma—es esencial, de forma que:
(a) el IASB pueda decidir sobre los requerimientos de contabilización e información a revelar que sean apropiados para esa clase de entidades, y (b) las autoridades reguladoras y legislativas, los organismos emisores de normas y las entidades que informan y sus auditores estén informados del alcance pretendido para la aplicación de la NIIF para las PYMES.
Una definición clara es también esencial para que las entidades que no son pequeñas y medianas entidades, y, por tanto, no cumplen los requisitos para utilizar la NIIF para las PYMES, no afirmen que están cumpliendo con ella (véase el párrafo 1.5).
Organización de la NIIF para las PYMES
P14 La NIIF para las PYMES se organiza por temas, presentándose cada tema en una Sección numerada por separado. Las referencias a párrafos se identifican por el número de sección seguido por el número de párrafo. Los números de párrafo tienen el formato xx.yy, donde xx es el número de sección e yy es el número de párrafo secuencial dentro de dicha sección. En los ejemplos que incluyen importes monetarios, la unidad de medida es la Unidad Monetaria (cuya abreviatura es u.m.).
P15 Todos los párrafos de la NIIF para las PYMES tienen la misma autoridad. Algunas secciones incluyen apéndices de guía de implementación que no forman parte de la Norma y son, más bien, guías para su aplicación.
Mantenimiento de la NIIF para las PYMES
P16 El IASB espera proponer modificaciones a la NIIF para las PYMES publicando un Proyecto de Norma recopilatorio periódicamente, pero con una frecuencia no superior a una vez cada tres años aproximadamente. En el desarrollo de esos Proyectos de Norma, el Consejo espera considerar las nuevas Normas NIIF completas y las modificaciones, así como temas específicos que hayan llamado su atención con relación a la aplicación de la NIIF para las PYMES. En ocasiones el IASB puede identificar un tema urgente para el que puede ser necesario considerar una modificación de la NIIF para las PYMES al margen del proceso de revisión periódica. Sin embargo, estas ocasiones se espera que sean excepcionales.
P17 Hasta que se modifique la NIIF para las PYMES, cualquier cambio que el IASB pueda realizar o proponer con respecto a las NIIF completas no se aplicará a las NIIF para las PYMES. La NIIF para las PYMES es un documento independiente. Las PYMES no anticiparán o aplicarán cambios realizados en la NIIF completas antes de que dichos cambios se incorporen a la NIIF para las PYMES a menos que, en ausencia de guías específicas en la NIIF para las PYMES, una PYME opte por aplicar guías de las NIIF completas y esos principios no estén en conflicto con requerimientos de la jerarquía de los párrafos 10.4 y 10.5.
P18 El IASB espera que transcurra un periodo de un año como mínimo entre la emisión de las modificaciones a la NIIF para las PYMES y la fecha de vigencia de dichas modificaciones.
Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) para Pequeñas y Medianas Entidades