Costos por Intereses

El objetivo de esta Norma es Prescribir el tratamiento contable de los costos por intereses.

Son costos por intereses los intereses y otros costos, incurridos por una entidad, que estén relacionados con los fondos que ha tomado prestados. Los demás costos por intereses se reconocen como gastos del periodo en que se incurre en ellos. Los costos por intereses deben ser reconocidos como gastos del periodo en que se incurre en ellos, salvo si fueran capitalizados de acuerdo con el párrafo 11. Los costos por intereses que sean directamente atribuibles a la adquisición, construcción o producción de activos que cumplan las condiciones para su cualificación, deben ser capitalizados, formando parte del costo de dichos activos. El importe de los costos por intereses susceptible de capitalización, debe ser determinado de acuerdo con esta Norma. (párrafo 11). Un activo cualificado, es aquel que requiere, necesariamente, de un periodo de tiempo sustancial antes de estar listo para su uso o para la venta.

En la medida que los fondos se hayan tomado prestados específicamente con el propósito de obtener un activo que cumpla las condiciones para su cualificación como tal, el importe de los costos por intereses susceptibles de capitalización en ese activo se determinará según los costos reales incurridos por tales préstamos durante el periodo, menos los rendimientos conseguidos por la colocación de tales fondos en inversiones temporales.

En la medida en que los fondos procedan de préstamos genéricos, usados para obtener el activo que cumple las condiciones para a su cualificación, el importe de los costos por intereses susceptibles de ser capitalizados debe ser determinado aplicando una tasa de capitalización a los desembolsos efectuados en dicho activo.

La tasa de capitalización debe ser la media ponderada de los costos por intereses aplicables a los préstamos recibidos por la entidad, que han estado vigentes en el periodo, y son diferentes de los específicamente acordados para financiar el activo. El importe de los costos por intereses, capitalizados durante el periodo, no debe exceder del total de costos por intereses en que se ha incurrido durante ese mismo periodo.

La capitalización de costos por intereses, como parte del costo de los activos, que cumplan las condiciones para su cualificación, debe comenzar cuando:

(a) se haya incurrido en desembolsos con relación al activo;

(b) se haya incurrido en costos por intereses; y

(c) se estén llevando a las actividades necesarias para preparar al activo para su uso deseado o para su venta.

La capitalización de los costos por intereses debe ser suspendida durante los periodos en los que se interrumpe el desarrollo de actividades.

La capitalización de los costos por intereses debe finalizar cuando se han completado todas o prácticamente todas las actividades necesarias para preparar al activo, que cumple las condiciones para su cualificación, para su utilización deseada o para su venta.

En los estados financieros se revelará la siguiente información:

(a) las políticas contables adoptadas con relación a los costos por intereses;

(b) el importe de los costos por intereses capitalizados durante el periodo; y

(c) la tasa de capitalización utilizada para determinar el importe de los costos por intereses susceptibles de capitalizar.

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