El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de propiedades, planta y equipo, de forma que los usuarios de los estados financieros puedan conocer la información acerca de la inversión que la entidad tiene en sus propiedades, planta y equipo, así como los cambios que se hayan producido en dicha inversión.
Los principales problemas que presenta el reconocimiento contable de propiedades, planta y equipo son la contabilización de los activos, la determinación de su importe en libros y los cargos por depreciación y pérdidas por deterioro que deben reconocerse con relación a los mismos.
Las propiedades, planta y equipo son los activos tangibles que:
(a) posee una entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios, para arrendarlos a terceros o para propósitos administrativos; y
(b) cuyo uso durante más de un periodo contable se espere. Un elemento de propiedades, planta y equipo se reconocerá como activo si, y sólo si:
(a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos futuros derivados del mismo; y
(b) el costo del activo para la entidad pueda ser valorado con fiabilidad. Medición en el momento del reconocimiento:
Todo elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se valorará por su costo. El costo de un elemento de propiedades, planta y equipo será el precio equivalente al contado en la fecha de reconocimiento.
Si el pago se aplaza más allá de los plazos normales del crédito comercial, la diferencia entre el precio equivalente al contado y el total de los pagos se reconocerá como gastos por intereses a lo largo del periodo de aplazamiento, a menos que se capitalicen dichos intereses de acuerdo con el tratamiento alternativo permitido en la NIC 23.
El costo de los elementos de propiedades, planta y equipo comprende:
(a) su precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos indirectos no recuperables que recaigan sobre la adquisición, después de deducir cualquier descuento o rebaja del precio;
(b) todos los costos directamente relacionados con la ubicación del activo en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia;
(c) la estimación inicial de los costos de desmantelamiento o retiro del elemento, así como la rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, cuando constituyan obligaciones en las que incurre la entidad como consecuencia de utilizar el elemento durante un determinado periodo, con propósitos distintos del de la producción de inventarios durante tal periodo. Medición posterior al reconocimiento: La entidad elegirá como política contable el modelo del costo (párrafo 30) o el modelo de revaluación (párrafo 31), y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo.
Modelo del costo: Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo se contabilizará por su costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
Modelo de revaluación: Con posterioridad a su reconocimiento como activo, un elemento de propiedades, planta y equipo cuyo valor razonable pueda medirse con fiabilidad, se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido.
Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros, en todo momento, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable en la fecha del balance.
Cuando se incremente el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal aumento se llevará directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto.
No obstante, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que suponga una reversión de una disminución por devaluación del mismo activo, que fue reconocida previamente en resultados.
Cuando se reduzca el importe en libros de un activo como consecuencia de una revaluación, tal disminución se reconocerá en el resultado del periodo.
No obstante, la disminución será cargada directamente al patrimonio neto contra cualquier superávit de revaluación reconocido previamente en relación con el mismo activo, en la medida que tal disminución no exceda el saldo de la citada cuenta de superávit de revaluación.
Depreciación es la distribución sistemática del importe depreciable de un activo a lo largo de su vida útil. Importe amortizable es el costo de un activo o la cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual.
Se depreciará de forma separada cada parte de un elemento de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento.
El cargo por depreciación de cada periodo se reconocerá en el resultado del periodo, salvo que se haya incluido en el importe en libros de otro activo.
El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo.
El valor residual de un activo es el importe estimado que la entidad podría obtener actualmente por desapropiarse del elemento, después de deducir los costos estimados por tal desapropiación, si el activo ya hubiera alcanzado la antigüedad y las demás condiciones esperadas al término de su vida útil.
Para determinar si un elemento de propiedades, planta y equipo ha visto deteriorado su valor, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos .
El importe en libros de un elemento de propiedades, planta y equipo se dará de baja en cuentas:
(a) por su o disposición a; o
(b) cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros por su utilización, venta o disposición por otra vía.
Una vez estudiado este resumen, para poder comprender en profundidad la norma el estudiante deberá leer el contenido completo de la NIC 16 que se encuentra en el Moodle o en la Web a fin de que estableciendo un comparativo con lo reglado en el Decreto 2619 de 1993 nos permitirá establecer el comparativo y absolver los temas que a continuación se enumeran.
¿Cuál es la Practica en Colombia?
Similitudes de la normativa colombiana con la NIC 16
Diferencia de la normativa colombiana con la NIC 16
¿Qué problemas culturales cree usted que se podrían presentar en Colombia a efecto de hacer una aplicación de la NIC 16?
¿Qué posibles efectos jurídicos puede tener el aplicar la NIC 16?
Elabore un ejemplo de aplicaciones prácticas Intente un corto análisis de los posible Impacto económico del cambio en caso que en Colombia se aplicar la NIC 16
Jhonatan Parra Herrera
¿Cuál es la Práctica en Colombia?
La práctica es según el Decreto 2649 de 1993, Articulo 64 en el cual se encuentra contemplada la Contabilización de las Propiedades, Planta y Equipo.
Similitudes de la normativa colombiana con la NIC 16.
• Medición en el momento del reconocimiento
Ambas permiten valorar las propiedades planta y equipo según su costo:
NIC 16) Todo elemento de propiedades, planta y equipo, que cumpla las condiciones para ser reconocido como un activo, se valorará por su costo.
26-49) no la explica de forma explícita pero hace referencia a ella de la siguiente forma: “El valor histórico de estos activos incluye todas las erogaciones y cargos necesarios hasta colocarlos en condiciones de utilización, tales como los de ingeniería, supervisión, impuestos, intereses, corrección monetaria proveniente de la UPAC y ajustes por diferencia en cambio.”
• Métodos de depreciación:
NIC 16) Pueden utilizarse diversos métodos de depreciación….Entre los mismos se incluyen el método lineal, el método de depreciación decreciente y el método de las unidades de producción.
26-49) La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo.
Diferencia de la normativa colombiana con la NIC 16
Medición posterior al reconocimiento
NIC 16) La entidad elegirá como política contable el modelo del costo (párrafo 30) o el modelo de revaluación (párrafo 31), y aplicará esa política a todos los elementos que compongan una clase de propiedades, planta y equipo.
26-49) Al cierre del período, el valor neto de estos activos, re expresado como consecuencia de la inflación, debe ajustarse a su valor de realización o a su valor actual o a su valor presente, el mas apropiado en las circunstancias, registrando las provisiones o valorizaciones que sean del caso. Pueden exceptuarse de esta disposición aquellos activos cuyo valor ajustado sea inferior a veinte (20) salarios mínimos mensuales.
Depreciación
NIC 16) El método de depreciación utilizado reflejará el patrón con arreglo al cual se espera que sean consumidos, por parte de la entidad, los beneficios económicos futuros del activo. El método de depreciación aplicado a un activo se revisará, como mínimo, al término de cada periodo anual y, si hubiera habido un cambio significativo en el patrón esperado de consumo de los beneficios económicos futuros incorporados al activo, se cambiará para reflejar el nuevo patrón. Dicho cambio se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8.
26-49) La depreciación se debe determinar sistemáticamente mediante métodos de reconocido valor técnico, tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo. Debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación.
Información a revelar
NIC 16) En los estados financieros se revelará, con respecto a cada una de las clases de propiedades, planta y equipo.
26-49) No especificado en el Art. 64. Propiedades, planta y equipo.
Depreciación
NIC 16) Una entidad debe determinar el cargo de la depreciación por separado para cada una de las partes importantes de un elemento de propiedad, planta y equipo.
26-49) El activo es tomado en conjunto.
Adquisición mediante el intercambio de activos.
NIC 16) Se mide por el valor razonable del activo recibido y se reconoce como el nuevo valor del entregado, el cual se debe ajustar en efectivo.
26-49) El valor del activo es el que dispongan las partes. No se tiene en cuenta el valor razonable.
Reevaluación de los activos
NIC 16) Si se reevalúa un activo esto implicara la reevaluación de los de su misma especie. La reevaluación debe realizarse con cierta frecuencia, para evitar cambios significativos.
26-49) Es independiente la reevaluación de cada activo, no exige la reevaluación de los otros. La norma exige que se actualice cada tres años.
¿Qué problemas culturales cree usted que se podrían presentar en Colombia a efecto de hacer una aplicación de la NIC 16?
En principio causaría problemas ya que la NIC 16 específica más los procedimientos a levar a cabo en el tratamiento contable de las Propiedades, Planta y Equipo; pero después haría mucho bien ya que la información contable derivada de este tema sería más útil, y fidedigna que la actualmente obtenida aplicando el 26-49.
¿Qué posibles efectos jurídicos puede tener el aplicar la NIC 16?
Sería de gran ayuda para disminuir la evasión de impuestos, por ejemplo según la NIC 16: Los efectos de la revaluación de propiedades, planta y equipo, sobre los impuestos sobre las ganancias, si los hubiere, se contabilizarán y revelarán de acuerdo con la NIC 12 Impuesto a las Ganancias.
Elabore un ejemplo de aplicaciones prácticas Intente un corto análisis de los posible Impacto económico del cambio en caso que en Colombia se aplicar la NIC 16.
Ej.:
Adquisición de una maquina inyectora de plástico:
Costo de adquisición: 20´000.000
Costo de acomodación: 5´000.000´
Depreciación del primer año: 2´000.000
Importe acumulado de las perdidas por deterioro de valor = 500.000
• Ambos son medidos en el momento del reconocimiento según por su costo (Incluido el costo de acomodación) = 25´000.000
Luego de un año según:
• NIC 16: el activo es valorado según el modelo del costo: costo menos la depreciación acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor. = 22´500.000 (25’000.000 – 2´000.000-500.000).
• 26-49: (menor entre: valor realizable, valor actual y valor presente), en este caso según su valor realizable = 24´000.000 (escoge el menor entre: valor realizable, valor actual y valor presente ya que así mejora sus razones financieras acerca del rendimiento de la empresa)
En este caso a la empresa le convendría más la utilización de la NIC 16, ya que así su activo solo estaría valorado en 22´500.000; mientras según 26-49, estaría valorado por 24´000.000.
El motivo por el que a esta empresa le conviene un menor valor del activo, es que mejora algunas de sus razones financieras acerca de sus rendimientos financieros.
Cúal es la práctica en Colombia?
Como la mayoría de la práctica contable en Colombia, el reconocimiento y valoración de la Propiedad, Planta y Equipo está regido por el decreto 2649 de 1993.
El artículo 64 de dicho artículo estipula lo siguiente:
Las propiedades, planta y equipo, representan los activos tangibles adquiridos, construidos, o en proceso de construcción, con la intención de emplearlos en forma permanente, para la producción o suministro de otros bienes y servicios, para arrendarlos, o para usarlos en la administración del ente económico, que no están destinados para la venta en el curso normal de los negocios y cuya vida útil excede de un año.
Similitudes de la Norma Colombiana con la NIC:
Las similitudes principales se dan en cuanto a que ambas se reconocen similares métodos de depreciación tales como línea recta, suma de los dígitos de los años, unidades de producción u horas de trabajo. También es importante destacar que ambas concuerdan en cuanto a la definición de costo o valor histórico.
Teniendo en cuenta la capitalización de intereses, en la NIC 16 se pronuncia que solo se podrá capitalizar los costos por intereses cuando el activo sea calificable (cuando requiere de un tiempo para estar disponible para su uso). El decreto estipula que se capitaliza el costo por intereses de la deuda hasta que esta se extinga o hasta que el activo esté disponible para su uso.
Diferencias de la Norma Colombiana con la NIC:
En cuanto al reconocimiento y medición del activo, la NIC 16 pronuncia que el valor razonable de los terrenos y edificios (avaluado por un perito) y maquinaria y equipo (avaluado por una transacción) será el valor del mercado. Si el activo es de difícil adquisición en el mercado, su valoración será su costo de reposición. Mientras que la norma colombiana establece que debe utilizarse aquel método que mejor cumpla la norma básica de asociación.
Respecto a la valoración posterior de los activos pertenecientes a propiedad, planta y equipo, La NIC permite usar el método del costo o el método de revaluación, es decir, involucrando el valor razonable del activo. Por otro lado, norma colombiana dice que el valor de realización, actual o presente de aquellos debe determinarse mediante avalúo, teniendo en cuenta variables como la inflación.
En relación con la depreciación, vale la pena resalta que la NIC 16 estipula que se depreciará de forma separada cada parte de un elemento (activo) de propiedades, planta y equipo que tenga un costo significativo con relación al costo total del elemento. En el decreto 2649 de 1993, se dice que para términos de depreciar un activo de propiedades, planta y equipo aquél se debe tomar como un ente completo.
¿Qué problemas culturales cree usted que se podrían presentar en Colombia a efecto de hacer una aplicación de la NIC 16?
Creo que se podrían dar problemas culturales en el sentido de que la norma actual favorece a muchas personas en cuanto a beneficios tributarios, facilidad, entre otros. La empresa determina el valor razonable del activo según su conveniencia tributaria, sin tener en cuenta su valor real en el mercado, alejándose cada vez más de su realidad económica Además, tomaría mucho tiempo capacitar a las personas en normas internacionales teniendo en cuenta que se tendría que cambiar varios aspectos de la legislación contable.
¿Qué posibles efectos jurídicos puede tener el aplicar la NIC 16?
En cuanto al ámbito jurídico creo que se podrían eliminar algunas trampas tributarias que benefician a los evasores. También es importante considerar que si se adopta la NIC 16 habría un parámetro de referencia mucho más claro, estándar y fidedigno para comparar diferentes empresas.
EJEMPLO:
La empresa Inversiones ERESS, ha adquirido una máquina Cortadora con un costo CIF de US $ 20,000 el 30 de Noviembre del Año 1. La máquina arribó al país durante el mes de Diciembre del mismo año, incurriéndose; además, Arancel 0.5% del CIF ( $ 230.042 ) y gastos de agente de aduana por 350.000.
Para su traslado de la maquina a la empresa se contrató transporte local con un costo de $ 1.250.000.
Se hace un mantenimiento al piso, para instalar la maquina en lo que se invirtió $ 2.300.000. Para la instalación y puesta en marcha se tiene previsto contratar con el proveedor del equipo, el envío de un técnico en Enero del Año 2, a un costo total de US $ 3.600, quedando la máquina operativa a partir de esa fecha.
El servicio de instalación y puesta en marcha fue pagado por adelantado el 30 de Noviembre del Año 1.
El tipo de cambio
FECHA TASA
30 11 año 1 2300.42
SE SOLICITA:
Proceder entre el 30 de Noviembre y el 31 de Diciembre del Año 1 con:
a) Calcular el costo de la máquina.
b) Contabilizar el costo de la máquina
a) Cálculo del Costo de Máquina
US $ TASA PESOS
Costo CIF 20000 2300.42 46008400
Arancel 230042
Gastos de Agente de Aduana 350000
Transporte Local 1250000
Arreglo del Piso 2300000
Servicio de
Instalacion
3600 2300.42 8281512
Costo de
la Maquina al 15 DIC año 1 58419954
b) Contabilización de la Máquina
Noviembre del Año 1
(Costo CIF US $ 20.000 )
DEBE
Mercancias en Transito 46008400
HABER
Cuentas por Pagar 46008400
c. Contabilización de la Máquina
Noviembre del Año 1
(Instalación y Puesta en Marcha US $ 3,200)
DEBE
Mercancias en Transito 8281512
HABER
Bancos 8281512
d) Contabilización de la Máquina
15 Diciembre del Año 1
(Otros Costos de la Máquina )
DEBE
Mercancias en Transito 1083042
HABER Bancos 1083042
Existen dos importantes diferencias entre la NIC 16 y la normatividad colombiana que provocarían significativos impactos económicos y culturales, la primera de ellas es la existencia de un valor razonable y la segunda el reconocimiento por parte de la NIC de una existencia de perdidas por deterioro de los activos.
En cuanto al valor razonable, en la NIC es de gran importancia que la contabilidad de una organización refleje la realidad contable fielmente y de forma fiable, por ello se considera el valor razonable, definido como: “el importe por el cual podría ser intercambiado un activo, o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua” para fines como el reconocimiento y medición posterior al reconocimiento de los activos, incluso se permite el uso de este “valor de mercado” en lugar del costo histórico, que es el comúnmente usado en nuestra sociedad. En Colombia, se permite hacer la “actualización” de los activos mediante un avalúo de personas calificadas, sin embargo, esta forma de actualización en nuestra cultura se utiliza, generalmente, cuando se desea vender el activo, cuando existen problemas legales y en general, para sucesos “extras” que nada o poco tienen que ver con la intención de reflejar fielmente la realidad contable de forma cotidiana. Además de esto, la depreciación íntimamente ligada al reconocimiento o medición de los activos, para la contabilidad colombiana es más un “respiro” que permite la legislación, en particular, las normas fiscales para disminuir los impuestos, teniendo en cuenta que de acuerdo a esto suele escogerse el método, que aunque la normatividad colombiana sugieres se evalué con cierta periodicidad al igual que la NIC, se prefiere omitir esta parte y simplemente, sin cuestionamientos adicionales, utilizar el método que de acuerdo al criterio de los contadores disminuya en mayor medida los impuestos a conveniencia de las empresas. Por lo anterior, la aplicación de la NIC en Colombia podría implicar un fuerte choque cultural en Colombia, muchos verán la oportunidad de presentar ante la sociedad y en particular ante sus grupos de interés, una contabilidad más clara, con más sentido y sobretodo no mecanizada (de hacer las cosas porque así lo han hecho siempre o porque sí), sin embargo, otros pensarán para que cambiar mis “mecanismos” contables si hasta ahora han dado resultado.
Otro tema fundamental a tratar en Colombia con la aplicación de la NIC y como lo anterior, altamente ligado a su medición es la perdida por deterioro de los activos (que se trata ampliamente en la NIC 36). En cuanto a la medición posterior al reconocimiento, tanto el método del costo como el método de revaluación se hablan de la contabilización de los activos teniendo en cuenta el importe acumulado de las pérdidas por deterioro de valor que haya sufrido el activo. La NIC, de acuerdo al principio anteriormente mencionada de reflejar fielmente la realidad contable, permite y de hecho implica el reconocimiento las fluctuaciones del valor de los activos en el mercado, lo que significa tener en cuenta las valorizaciones y desvalorizaciones de los activos. Mientras que la legislación colombiana únicamente capitaliza las valorizaciones, pero paradójicamente no tiene en cuenta la desvalorizaciones. Esto implica significativos choques en el momento de la aplicación de la NIC en Colombia, en primer lugar se tiene la sensación de que el decreto 2649 y en general, la normatividad Colombiana no se encontraría presentando la realidad de los activos y en segundo lugar se podría pensar que esta no presentación de la realidad puede llegar a ser, incluso, un “engaño” para los inversionistas. Esto último se da, ya que al considerar las valorizaciones como parte de los activos para ciertos años, en los que el valor de mercado es mayor que el valor en libros, la percepción acerca de la empresa es que mejor en relación con los otros años, lo cual es real, sin embargo, al obtener una desvalorización del activo, la valorización de los años anteriores desaparecerán (en el caso de que la desvalorización supere el monto de la valorización registrado, de los contrario sólo disminuirá) y el activo simplemente, quedará registrado a su costo histórico menos la depreciación, es decir, en este año los activos simplemente reflejaran lo que desde el momento de la compra del activo han reflejado, no se tendrá en cuenta los factores de la realidad que implicarían una disminución de los activos; llevándolo a extremos, en momentos de crisis las razones y demás indicadores financieros relacionados con los activos podrían llegar a reflejar lo mismo que en momentos antes de la crisis, de acuerdo a la legislación colombiana.
Entonces, una forma de promover la aplicación de esta NIC en Colombia siguiendo la línea cultural que nos caracteriza, sería entonces promover conciencia acerca de la importancia de la representación fiel, confiable, fiable y veraz de la contabilidad, ya que esto representaría importantes beneficios tanto de imagen ante la sociedad como económicos (ante todo esto último), porque aunque muchas normas al reflejar la realidad no permitan disminuir los impuestos (como nos gusta), en este caso por ejemplo, la representación de la realidad al tener en cuenta las condiciones del mercado a través de las perdidas por deterioro de los activos, ocasionará un incremento de los gastos que implicaran una disminución en los impuestos.