Legislación Aduanera VI

 El Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi – Icecomex en el día de hoy quiere seguir informando  a los empresarios acerca de los términos de la legislación aduanera.

 ¿Cual es el Régimen de garantías de los depósitos habilitados por la DIAN? 

Los titulares de los depósitos habilitados deberán constituir una garantía bancaria o de compañía de seguros a favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en el Decreto 2586 y el pago de los tributos aduaneros y/o sanciones a que hubiere lugar. Los montos de las garantías serán los siguientes, de acuerdo con el tipo de depósito habilitado:

a) Depósitos públicos: El valor del patrimonio neto requerido en el literal c) del artículo 49º del Decreto 2586 durante el primer año de operaciones o el 1.5% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. En el caso de los Almacenes Generales de Depósito, esta garantía deberá otorgarse independientemente de aquella garantía que se constituya para ejercer la Intermediación Aduanera.

b) Depósitos privados: El valor del patrimonio neto requerido en el literal a) del artículo 51° del Decreto 2586 durante el primer año de operaciones, o el 1.5% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. La garantía global constituida por los Usuarios Aduaneros Permanentes cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.

c) Depósitos privados transitorios: El veinte por ciento (20%) del valor en aduana de las mercancías que proyecta almacenar.

d) Depósitos privados para transformación o ensamble: El 1.5% del valor en aduana de las mercancías que se proyecte almacenar durante el primer año de operaciones, o el

1.5% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, para renovación de la garantía. Cuando el titular de la habilitación del depósito sea un Usuario Aduanero Permanente, la garantía global constituida en tal calidad, cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.

e) Depósitos privados para procesamiento industrial: La garantía global constituida por el Usuario Altamente Exportador con ocasión de su reconocimiento e inscripción, cubrirá sus obligaciones como depósito privado para procesamiento industrial, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.

f) Depósitos privados para distribución internacional: La garantía global constituida por el Usuario Aduanero Permanente con ocasión de su reconocimiento e inscripción,  cubrirá sus obligaciones como depósito privado para distribución internacional, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.

g) Depósitos privados aeronáuticos: El valor del patrimonio neto requerido en el literal a) del artículo 51° del Decreto 2586 durante el primer año de operaciones, o el 1.5% del valor en aduana de las mercancías almacenadas durante el año inmediatamente anterior, cuando se trate de la renovación de la garantía. La garantía global constituida por los Usuarios Aduaneros Permanentes cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.

h) Depósitos para envíos urgentes: La garantía constituida con ocasión de la inscripción como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cubrirá sus obligaciones como depósito habilitado, sin que se requiera la constitución de otra garantía para el efecto.

i) Depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar: Mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.

j) Depósitos francos: Mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales.

 ¿Cuales son las Obligaciones de los depósitos? 

Son obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales, de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes:

a) Recibir, custodiar y almacenar únicamente aquellas mercancías que pueden permanecer en sus recintos;

b) Recibir, custodiar y almacenar las mercancías sometidas al régimen de importación, exportación o a la modalidad de transbordo;

c) Registrar en el sistema informático aduanero la información relacionada con la recepción de la carga entregada para su custodia;

d) Elaborar, informar y remitir a la autoridad aduanera el acta de inconsistencias encontradas entre los datos consignados en la planilla de envío y la mercancía recibida, o adulteraciones en dicho documento, o sobre el mal estado o roturas detectados en los empaques, embalajes y precintos aduaneros o cuando la entrega se produzca fuera de los términos previstos en el artículo 113º del Decreto 2586;

e) Observar las medidas que la autoridad aduanera señale para asegurar el cumplimiento de las disposiciones aduaneras;

f) Contar con los equipos de seguridad, de cómputo y de comunicaciones que la autoridad aduanera establezca;

g) Contar con los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías;

h) Mantener en adecuado estado de funcionamiento los equipos necesarios para el cargue, descargue, pesaje, almacenamiento y conservación de las mercancías;

i) Facilitar las labores de control que determine la autoridad aduanera;

j) Disponer de las áreas necesarias para realizar la inspección física de las mercancías y demás actuaciones aduaneras, a las cuales tendrá acceso el personal que la Dirección de

Impuestos y Aduanas determine;

k) Permitir el reconocimiento físico de las mercancías por parte de las Sociedades de

Intermediación Aduanera, en los eventos previstos en el Decreto 2586

l) Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel almacenadas en silos o en tanques especiales;

m) Llevar los registros de la entrada y salida de mercancías conforme a los requerimientos y condiciones señaladas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

n) Reportar las irregularidades que se presenten y suministrar la información que la autoridad aduanera solicite;

o) Los depósitos públicos y privados deberán entregar la mercancía al declarante únicamente cuando se haya autorizado su levante, cancelados los tributos aduaneros y autorizado el retiro de la mercancía por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas

Nacionales. Igualmente se entregará la mercancía sometida a una modalidad de exportación o de transbordo indirecto;

p) Poner a disposición o entregar a la autoridad aduanera la mercancía que ésta ordene;

q) Almacenar y custodiar las mercancías abandonadas, aprehendidas y decomisadas en sus recintos;

r) Constituir las garantías que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determine y,

s) Mantener o adecuar los requisitos y condiciones en virtud de los cuales se otorgó la habilitación.

 ¿Cuál es la  Responsabilidad de los depósitos habilitados por la DIAN? 

Sin perjuicio de la responsabilidad frente a terceros de conformidad con las normas del

Código de Comercio y el Código Civil, los depósitos serán responsables ante la Nación por las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento de las normas aduaneras. Los depósitos habilitados serán responsables ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por el pago de los tributos aduaneros de las mercancías sustraídas o perdidas en sus recintos.

 

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One Response to “Legislación Aduanera VI”

  1. Embalajes Says:

    Excelente aportación.
    Normalmente la gente no es tan breve y concreto a la hora de exponer un tema.
    Un saludo.

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