Legislación Zonas Francas en Colombia

 

El Consultorio de Comercio Exterior de la Universidad Icesi – Icecomex en el día de hoy quiere informar a los empresarios acerca de la nueva legislación de zonas francas en Colombia.

 ¿Qué es una zona franca?

 Para entender en que consiste la nueva legislación de Zonas Francas se hace indispensable conocer la definición del término. Una Zona Franca es un área geográfica delimitada del territorio nacional, cuyo objeto es promover y desarrollar el proceso de industrialización de bienes y la prestación de servicios destinados primordialmente a los mercados externos.

¿Cuáles son los aspectos generales sobre la nueva normativa de zonas francas?

  La nueva legislación busca que en las zonas francas se puedan producir bienes y servicios tanto para el mercado nacional como para el internacional, pero en el primer caso, los productos y servicios deberán pagar el Impuesto de Valor Agregado (IVA). Según el decreto 4051 las zonas francas se clasifican en tres clases: –   Zonas Francas Permanentes: Deben tener una extensión de mínimo 20 hectáreas, contar con al menos 5 usuarios industriales de bienes y/o servicios que realicen una inversión nueva que sumada sea igual a US$10 millones y acreditar un patrimonio liquido igual o superior a US$5 millones. Para que una persona jurídica pueda convertirse en usuario operador, debe acreditar un patrimonio líquido igual o superior a los USD5,5 millones. Es importante tener en cuenta que el mismo dueño de la tierra podrá ser el usuario operador.No obstante, cuando una compañía cuente con activos entre USD100.001 y USD1 millón debe generar 20 empleos directos para estar en zona franca. En el caso de industrias con activos entre USD1 millón y USD6 millones tienen que invertir USD1 millón y generar 30 empleos directos y, finalmente, en el caso de las empresas con activos superiores a los USD6 millones deben invertir USD2, 5 millones y generar 50 empleos. – Zona Franca Especial o Uniempresarial: autoriza a que una sola empresa desarrolle actividades industriales de servicios, agroindustria o bienes en un área determinada, en cualquier parte del país. De acuerdo con el sector al que pertenezca la empresa, las condiciones que debe cumplir pueden variar. Es decir, una compañía dedicada a la agroindustria que desee beneficiarse con el régimen franco especial debe invertir USD16 millones y/o generar 500 nuevos empleos. En el caso de las empresas de servicios, pueden aplicar a este incentivo aquellas que inviertan entre USD 2 millones y USD10 millones y/o generen 501 empleos directos. De igual manera, se incluyen las compañías de servicios que inviertan entre USD10 millones y USD20 millones y generen entre 351 y 500 empleos directos o las que inviertan entre USD20 millones y USD32 millones y generen entre 150 y 350 puestos directos de trabajo respectivamente. 

En cuanto a las empresas de bienes, estas pueden convertirse en zona franca especial si invierten USD32 millones y generan 150 empleos directos. Sin embargo, por cada USD5 millones de inversión adicional, la compañía tiene la opción de reducir 15 puestos de trabajo, teniendo en cuenta que 50 es el número mínimo, de empleos a generar.

 

Finalmente,  con el ánimo de premiar las inversiones importantes de aquellos que ya se encuentran en el país, el Decreto ofrece la posibilidad de que una empresa existente se convierta en Zona Franca Uniempresarial cuando ésta tenga un patrimonio líquido no inferior a US$32 millones, realice inversiones por US$150 millones y doble su patrimonio líquido gravable.

 Existen otros cambios menores, pero en términos generales se mantienen las ventajas de instalarse en zona franca. Por lo tanto, la introducción de mercancías desde el resto del mundo a este tipo de territorios no se considera una importación y, en consecuencia, no se causan tributos de importación (arancel e Impuesto al Valor Agregado –IVA–), ni debe obtener licencia de importación, ni cumplir con los requisitos aduaneros normales de una importación.La salida de mercancías de la zona franca hacia el resto del mundo no requiere de los trámites aduaneros de una exportación, aunque se tiene acceso a todas las ventajas que existen para las exportaciones. Por su parte, la introducción de bienes a la zona franca desde el resto del país se considera una exportación y, en el cumplimiento de algunas condiciones, permite gozar de todas las ventajas de las exportaciones normales.La introducción al país de bienes desde la zona franca se considera una importación y causa el pago de los tributos aduaneros, pero solo sobre el valor agregado no nacional del bien fabricado en la zona franca.Para nuestra próxima publicación hablaremos mas sobre este tema.

Con el ánimo de que el país mejore en las condiciones de infraestructura portuaria con este Decreto se da la posibilidad de que las Sociedades Portuarias de servicio público se conviertan en Zonas Francas Uniempresariales cuando estas realicen inversiones nuevas por US $32 millones y creen 20 nuevos empleos directos y generen 50 empleos vinculados.

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