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Grandes debates de la teoría social contemporánea

El programa de Antropología desarrolla cada año un gran debate organizado por los estudiantes del curso de Teoría Social Contemporánea. Esta idea se inspira en los tradicionales debates de la escuela de Manchester (The group for debates in anthropological theory (GDAT)

Estructura:

El debate se abre con la presentación de los argumentos centrales de las partes a favor y en contra. Un segundo momento está marcado por preguntas entre las partes y la posibilidad de hacer réplicas y contrarréplicas. En la tercera parte el público interviene con preguntas o comentarios críticos. En el cuarto momento, los ponentes tienen dos minutos para redondear sus ideas y persuadir a los asistentes sobre la pertinencia de sus argumentos. Finalmente, todos los asistentes tienen la oportunidad de votar por la postura que más los convenza y los resultados de la votación se darán a conocer como cierre del evento.

Afiches de debates pasados:

     

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  • En el VI Gran Debate de Teorías Antropológicas se abordó la discusión sobre qué tan útil es actualmente la implementación del lenguaje inclusivo. A lo largo de dos horas, cuatro grupos, dos a favor y dos en contra; estuvieron argumentando sus posturas. Una de las premisas más fuertes de los que estaban a favor fue que el lenguaje es cambiante y se amolda de acuerdo a los contextos sociales. Los miembros de los grupos aseguraron que el lenguaje incluyente es necesario porque el lenguaje, al ser la estructura que nombra las cosas, tiene un importante poder de visualización y empoderamiento. Mientras tanto, quienes estaban en contra, aseguraron que lo primordial no era cambiar los usos del lenguaje, sino la forma como se politiza y como se hacen leyes que favorecen o no a un género por encima del otro. Al final, cuando se llevó a cabo la votación, uno de los grupos que estaban a favor de la utilidad actual del lenguaje inclusivo, fue el ganador.

 

  • El V Gran Debate de de Teorías Antropológicas tuvo como eje central la discusión que nació de la sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional. En ella se ordena que el Río atrato, su cuenca y sus afluyentes, deben ser tomados como una entidad sujeto de derechos cuya protección, conservación, mantenimiento y restauración deben estar a cargo del Estado y las comunidades étnicas.

 

 

 

 

 

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