El estándar 38 establece el tratamiento contable de los activos intangibles, incluye la definición de activo intangible (recordemos que el glosario y la NIC 16 introducen la definición de activo). Además la NIC señala cómo debe hacerse el reconocimiento de un activo intangible, la determinación del valor contable, la determinación y el tratamiento en caso de pérdidas por deterioro que están explicadas en la NIC 36 y termina con los requerimientos sobre revelaciones.
La última versión de esta norma tiene vigencia desde diciembre de 2006. y sus conceptos claves son:
Sin sustancia física; Que puede separarse; Que surge de derechos contractuales u otros derechos legalmente reconocidos, que puede ser separados de la entidad y vendidos, transferidos licenciados, alquilados o intercambiado (podríamos decir desde el punto de vista económico que se consideran mercancía), y que son claramente distinguible y controlado separadamente.
Objetivo
El objetivo de este estandar es determinar el tratamiento contable de los activos intangibles que además, no estén contemplados específicamente en otra Norma.
Este estandar pide que las entidades reconozcan un activo intangible si, y sólo si, se cumplen determinados razones -(Definición de activo y los criterios de reconocimiento) . La Norma también establece cómo determinar el importe en libros de los activos intangibles, y exige la revelación de información específica sobre estos activos.
“Un activo intangible es un activo identificable, de carácter no monetario y sin apariencia física”.
Reconocimiento y medición
El reconocimiento de una partida como activo intangible exige, que la entidad, demuestre que el elemento en cuestión cumple: (a) cumpla la definición de activo; y (b) cumple con el criterio de reconocimiento. El requerimiento se aplicará a los costos soportados inicialmente, para adquirir o generar internamente un activo intangible, y para aquéllos en los que se haya incurrido posteriormente para añadir, sustituir partes del mismo o realizar su mantenimiento.
Un activo satisface el criterio de identificabilidad incluido en la definición de activo intangible cuando:
(a) es separable, esto es, es susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, cedido, dado en operación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con el contrato, activo o pasivo con los que guarde relación; o
(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos u obligaciones.
Un activo intangible se reconocerá si, y sólo si:
(a) es probable que los beneficios económicos futuros que se han atribuido al mismo fluyan a la entidad; y
(b) el costo del activo puede ser medido de forma fiable.
El criterio de reconocimiento basado en la probabilidad siempre se considera satisfecho en el caso de los activos intangibles que son adquiridos independientemente o en una combinación de negocios.
Un activo intangible se medirá inicialmente por su costo.
El costo de un activo intangible adquirido de forma independiente comprende:
(a) el precio de adquisición, incluidos los aranceles de importación y los impuestos no recuperables (los llmdos descontables en colombia) que recaigan sobre la adquisición, después de deducir los descuentos comerciales y las rebajas; y
(b) cualquier costo directamente atribuible a la preparación del activo para su uso previsto.
Según lo establecido en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, si se adquiere un activo intangible en una combinación de negocios, el costo del mismo será su valor razonable en la fecha de adquisición.
Las únicas circunstancias en las que podría no ser posible medir de forma fiable el valor razonable de un activo intangible adquirido en una combinación de negocios se darán cuando el activo intangible surja de derechos legales o contractuales y además:
(a) no sea separable; o
(b) sea separable, pero no exista un historial o evidencia de transacciones de intercambio para el mismo activo u otros similares, y la estimación del valor razonable dependa de variables que no se pueden medir.
Otros activos intangibles generados internamente
La plusvalía (el sobreprecio) generada internamente no se reconocerá como un activo. No se reconocerán activos intangibles surgidos de la investigación (o de la fase de investigación en proyectos internos). Los desembolsos por investigación (o en la fase de investigación, en el caso de proyectos internos), se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurran.
Un activo intangible surgido del desarrollo (o de la fase de desarrollo en un proyecto interno), se reconocerá como tal si, y sólo si, la entidad puede demostrar todos los extremos siguientes:
(a) Técnicamente, es posible completar la producción del activo intangible de forma que pueda estar disponible para su utilización o su venta.
(b) Su intención de completar el activo intangible en cuestión, para usarlo o venderlo.
(c) Su capacidad para utilizar o vender el activo intangible.
(d) La forma en que el activo intangible vaya a generar probables beneficios económicos en el futuro. Entre otras cosas, la entidad debe demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el activo intangible o para el activo en sí, o bien, en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.
(e) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el activo intangible.
(f) Su capacidad para medir, de forma fiable, el desembolso atribuible al activo intangible durante su desarrollo.
!Prohibición!
No se reconocerán como activos intangibles las marcas, las cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes, Costos de iniciación, Costos de capacitación, publicidad y promoción, gastos de reasignación y reorganización, u otras partidas similares ¡pero ojo! que se hayan generado internamente.
El costo de un activo intangible generado internamente, a efectos del (la medición inicial), será la suma de los desembolsos incurridos desde el momento en que el elemento cumple las condiciones para su reconocimiento, (establecidas en relación con las condiciones necesarias para ser activo y para ser reconocido, como el reconocimiento por desarrollo) .
Se prohíbe la reintegración, en forma de elementos del activo, de los desembolsos reconocidos previamente como gastos. Los desembolsos realizados sobre una partida intangible se reconocerán como gastos cuando se incurra en ellos, a menos que se dé una de las siguientes circunstancias:
(a) Formen parte del costo de un activo intangible que cumpla los criterios de reconocimiento o
(b) La partida haya sido adquirida en una combinación de negocios, y no pueda ser reconocido como un activo intangible. En ese caso, este importe (incluido en el costo de la combinación de negocios) formará parte del importe atribuido al plusvalía (sobreprecio)comprada en la fecha de adquisición (véase la NIIF 3 Combinaciones de Negocios).
Medición posterior al reconocimiento
La entidad elegirá como política contable el modelo del costo o el modelo de revaluación Si un activo intangible se contabiliza según el modelo de revaluación, todos los demás activos pertenecientes a la misma clase también se contabilizarán utilizando el mismo modelo, a menos que no exista un mercado activo para esa clase de activos.
Modelo del costo: Con posterioridad a su reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su costo menos la amortización acumulada y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor.
Modelo de revaluación: Con posterioridad al reconocimiento inicial, un activo intangible se contabilizará por su valor revaluado, que es su valor razonable, en el momento de la revaluación, menos la amortización acumulada, y el importe acumulado de las pérdidas por deterioro del valor que haya sufrido. Para fijar el importe de las revaluaciones según esta Norma, el valor razonable se determinará por referencia a un mercado activo.
Las revaluaciones se harán con suficiente regularidad, para asegurar que el importe en libros del activo, en la fecha del balance, no difiera significativamente del que podría determinarse utilizando el valor razonable.
Un mercado activo es un mercado en el que se dan todas las siguientes condiciones:
(a) los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos;
(b) se pueden encontrar en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio; y
(c) los precios están disponibles para el público.
Cuando se incremente el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, dicho aumento se llevará directamente a una cuenta de superávit de revaluación, dentro del patrimonio neto. No obstante, el incremento se reconocerá en el resultado del periodo en la medida en que suponga una reversión de una disminución por devaluación del mismo activo, que fue reconocida previamente en resultados.
Cuando se reduzca el importe en libros de un activo intangible como consecuencia de una revaluación, dicha disminución se reconocerá en el resultado del periodo. No obstante, la disminución será cargada directamente al patrimonio neto contra cualquier superávit de revaluación reconocido previamente en relación con el mismo activo, en la medida que tal disminución no exceda del saldo de la citada cuenta de superávit de revaluación.
VIDA ÚTIL
Una entidad evaluará si la vida útil de un activo intangible es finita o indefinida y, si es finita, evaluará la duración o el número de unidades productivas u otras similares que constituyan su vida útil. La entidad considerará que un activo intangible tiene una vida útil indefinida cuando, sobre la base de un análisis de todos los factores relevantes, no exista un límite previsible al periodo a lo largo del cual el activo se espera que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo para la entidad.
Vida útil es:
(a) el periodo durante el cual se espera sea utilizar el activo por parte de la entidad; o bien
(b) el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.
La vida útil de un activo intangible que surja de un contrato o de otros derechos legales no excederá el periodo del contrato o de los citados derechos legales, pero puede ser inferior, dependiendo del periodo a lo largo del cual la entidad espera utilizar el activo. Si el contrato u otros derechos legales se han fijado durante un plazo limitado que puede ser renovado, la vida útil del activo intangible incluirá el periodo de renovación sólo si existe evidencia que soporte la renovación por la entidad sin un costo significativo. Para determinar si se ha deteriorado el valor de los activos intangibles, la entidad aplicará la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos.
Activos intangibles con vidas útiles finitas El importe amortizable de un activo intangible con una vida útil finita, se distribuirá sobre una base sistemática a lo largo de su vida útil.
Importe amortizable es el costo de un activo o la cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual. La amortización comenzará cuando el activo esté disponible para su utilización, es decir, cuando se encuentre en la ubicación y condiciones necesarias para que pueda operar de la forma prevista por la gerencia.
La amortización finalizará en la fecha más temprana de las siguientes: la fecha en la que el activo se clasifique como disponible para la venta (o se incluya en un grupo de elementos en desapropiación que se clasifique como disponible para la venta) de acuerdo con la NIIF 5 Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas y la fecha en que el activo sea dado de baja en cuentas.
El método de amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, por parte de la entidad, de los beneficios económicos futuros derivados del activo. Si este patrón no pudiera ser determinado de forma fiable, se adoptará el método lineal de amortización. El cargo por amortización de cada período se reconocerá en el resultado del periodo, a menos que otra Norma permita o exija que dicho importe se incluya en el importe en libros de otro activo.
Valor residual de un activo intangible es el importe estimado que la entidad podría obtener de un activo por su venta o disposición por otra vía, después de haber deducido los costos estimados para su venta o disposición por otra vía, si el activo tuviera ya la edad y condición esperadas al término de su vida útil. Se supondrá que el valor residual de un activo intangible es nulo a menos que:
(a) exista un compromiso, por parte de un tercero, para comprar el activo al final de su vida útil; o que
(b) exista un mercado activo para el activo intangible, y además: (i) pueda determinarse el valor residual con referencia a este mercado; y (ii) sea probable que ese mercado subsista al final de la vida útil del mismo.
Tanto el periodo como el método de amortización utilizados para un activo intangible con vida útil finita se revisarán, como mínimo, al final de cada periodo. Si la nueva vida útil esperada difiere de las estimaciones anteriores, se cambiará el periodo de amortización para reflejar esta variación. Si se ha experimentado un cambio en el patrón esperado de generación de beneficios económicos futuros por parte del activo, el método de amortización se modificará para reflejar estos cambios. Los efectos de estas modificaciones en el periodo y en el método de amortización, se tratarán como cambios en las estimaciones contables, según lo establecido en la NIC 8.
ACTIVOS INTANGIBLES CON VIDAS ÚTILES INDEFINIDAS
Los activos intangibles con una vida útil indefinida no se amortizarán. Según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, la entidad comprobará si un activo intangible con una vida útil indefinida ha experimentado una pérdida por deterioro del valor comparando su importe recuperable con su importe en libros.
(a) anualmente, y
(b) en cualquier momento en el que exista un indicio de que el activo puede haber deteriorado su valor.
La vida útil de un activo intangible que no está siendo amortizado se revisará cada periodo para determinar si existen hechos y circunstancias que permitan seguir manteniendo una vida útil indefinida para ese activo. Si no existen esas circunstancias, el cambio en la vida útil de indefinida a finita se contabilizará como un cambio en una estimación contable, de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores.
Revelaciones Base de medición; Método de amortización; Vidas Útiles; Monto bruto, amortización acumulada; Perdida de valor; Movimiento del año; Valor de la amortización del periodo; Amortización acumulada; Cambios Contable; Para los activos revaluados: Fecha de revaluación, Valuador, métodos usados, monto reconocido, movimiento de las revaluaciones; desembolsaos por investigación y desarrollo.
Practica en Colombia
Art. 66. ACTIVOS INTANGIBLES.
Son activos intangibles los recursos obtenidos por un ente económico que, careciendo de naturaleza material, implican un derecho o privilegio oponible a terceros, distinto de los derivados de los otros activos, de cuyo ejercicio o explotación pueden obtenerse beneficios económicos en varios períodos determinables, tales como patentes, marcas, derechos de autor, crédito mercantil, franquicias, así como los derechos derivados de bienes entregados en fiducia mercantil.
El valor histórico de estos activos debe corresponder al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos, el cual, cuando sea el caso, se debe reexpresar como consecuencia de la inflación (el texto en bastardilla ya no está vigente.)
Para reconocer la contribución de los activos intangibles a la generación del ingreso, se deben amortizar de manera sistemática durante su vida útil. Esta se debe determinar tomando el lapso que fuere menor entre el tiempo estimado de su explotación y la duración de su amparo legal o contractual.
Son métodos admisibles para amortizarlos los de línea recta, unidades de producción y otros de reconocido valor técnico, que sean adecuados según la naturaleza del activo correspondiente. También en este caso se debe escoger aquél que de mejor manera cumpla la norma básica de asociación. Al cierre del ejercicio se deben reconocer las contingencias de pérdida, ajustando y acelerando su amortización.
Art. 67. ACTIVOS DIFERIDOS.
Deben reconocerse como activos diferidos los recursos, distintos de los regulados en los artículos anteriores, que correspondan a:
1. Gastos anticipados, tales como intereses, seguros, arrendamientos y otros incurridos para recibir en el futuro servicios y,
2. Cargos diferidos, que representan bienes o servicios recibidos de los cuales se espera obtener beneficios económicos en otros períodos.
Se deben registrar como cargos diferidos los costos incurridos durante las etapas de organización, construcción, instalación, montaje y puesta en marcha. Las sumas incurridas en investigación y desarrollo pueden registrarse como cargos diferidos únicamente cuando el producto o proceso objeto del proyecto cumple los siguientes requisitos: a) Los costos y gastos atribuibles se pueden identificar separadamente; b) Su factibilidad técnica está demostrada; c) Existen planes definidos para su producción y venta, y d) Su mercado futuro está razonablemente definido.
Tales sumas pueden diferirse con relación a los varios productos o procesos en que tengan uso alternativo, siempre que cada uno de ellos cumpla dichas condiciones.
Se debe contabilizar como impuesto diferido débito el efecto de las diferencias temporales que impliquen el pago de un mayor impuesto en el año corriente, calculado a tasas actuales, siempre que exista una expectativa razonable de que se generará suficiente renta gravable en los períodos en los cuales tales diferencias se revertirán.
Así, la amortización de los gastos anticipados se debe efectuar durante el período en el cual se reciban los servicios. La amortización de los cargos diferidos se debe reconocer desde la fecha en que originen ingresos, teniendo en cuenta que los correspondientes a organización, preoperativos y puesta en marcha se deben amortizar en el menor tiempo entre el estimado en el estudio de factibilidad para su recuperación y la duración del proyecto específico que los originó y, que las mejoras a propiedades tomadas en arrendamiento, cuando su costo no sea reembolsable, se deben amortizar en el período menor entre la duración del respectivo contrato y su vida útil. El impuesto diferido se debe amortizar en los períodos en los cuales se reviertan las diferencias temporales que lo originaron
Similitudes con las NIIF ?
Diferencia con las NIIF
1 Usa el criterio de activo diferido como una forma de distribuir en el tiempo una erogación
2. Permite diferir los gastos de organizaciones e investigación.
3. Permite el registro de intangibles formados
4. No exige analizar al cierre contable las pérdidas del valor de los intangibles.
5. la amortización se utiliza con base en las normas tributarias.
6. No se usa el concepto de valor revaluado
7. Algunas pérdidas que deben ser gastos se reconocen como diferidos en virtud de autorización de entes gubernamentales. Tal es el caso de indemnizaciones por retiro de personal.
8. Erogaciones de publicidad y promociones en algunos casos se difieren.
9. Exige que el método de amortización refleje el patron de de consumo, de los beneficios económicos derivados del activo intangible mientras que en colombia el metodo de amortización refleja el patrón de consumo de los gastos pagados por anticipado.
Algunas cuestiones importantes que se deben resolver: Problemas culturales; Posibles efectos jurídicos; Ejemplos de aplicaciones prácticas; Posible Impacto económico del cambio Económicos
Existe una importante diferencia entre la NIC 38 y el decreto 2649 que establece los criterios para la contabilización de los activos intangibles en lo que se refiere al reconocimiento de los activos generados internamente, particularmente, en los procesos de investigación y desarrollo.
Según el artículo 67 del decreto 2649, los activos intangibles pueden ser capitalizables o en otras palabras reconocidos como activos, los gastos incurridos en la fase de investigación y en la fase de desarrollo de un proyecto; mientras tanto la NIC 38 implica que los desembolso incurridos en la fase de investigación se reconocerán como gastos del periodo en el que se incurra, mientras que los desembolsos incurridos durante la fase de desarrollo se podrán reconocer como activos siempre y cuando cumplas ciertas condicionas (mismas que son aplicables para el reconocimiento como activo intangible en la legislación colombiana, teniendo en cuenta que se acepta para las dos fases).
La anterior diferencia puede llegar a representar importantes beneficios o perjuicios, de acuerdo a la perspectiva del grupo de interés con que se mire. Para los accionistas, administradores y demás miembros directamente relacionados con la empresa, el reconocimiento de un proyecto como activo que se encuentra en la fase de investigación y que puedo por x o y circunstancia no llegar a su fase de desarrollo, implicará una “inflación” en sus activos totales; en otras palabras y haciendo referencia a una importante razón financiera, si se tiene que aumentaron los activos, particularmente los cargos diferidos (débito) la razón de solidez o deuda de una empresa (que representa el total de las deudas de la empresa con relación a los recursos de que dispone para satisfacerlos) se verá disminuida lo que reflejara ante los futuros inversionistas y ante el mercado una mayor solidez de la empresa en comparación a los periodos en los que no se tuvo en cuenta este activo intangible (en su fase de investigación), en caso de que este activo no llegue a su consolidación o no resulte representando beneficios futuros para la organización (característica fundamental para que un recurso sea reconocido como activo), el inversionista y el mercado pueden (con o sin intención por parte de la empresa) verse engañados por este reconocimiento.
La NIC brindaría la posibilidad entonces de reflejar la realidad de la empresa ante el mercado e inversionistas en cada periodo, reconociendo como gasto los desembolsos durante la fase de investigación y permitiendo capitalizar estos, durante la fase de desarrollo la cual permite tener más certeza de la obtención de beneficios económicos futuros que la primera fase. Aunque la aplicación de la NIC pueda llegar a creerse un desincentivo para la investigación en Colombia, si se piensa con claridad, los desembolsos incurridos durante la fase de investigación al ser reconocidos como gastos ocasionarán que en estos periodos s se disminuya la utilidad, lo que llevaría a una disminución en los impuestos. Y como lo dice Valentina Gatti en su comentario anterior en Colombia “existe una cultura de pagar lo menos posible en impuestos, lo cual se ve incentivada por esta NIC, pero de una forma sana y consecuente, reflejando la realidad de las empresas.
El manejo de activos intangibles es una cuestión que ha tomado mucha importancia a partir de los últimos años.
Me gustaria centrar mi comentario respecto a la NIC 38, en el tratamiento de los intangibles tanto en la fase de desarrollo asi como en la fase de investigacion. Teniendo como objetivo central la comparación entre la norma internacional y la norma nacional.
En primera instancia, es importante destacar que según el estándar internacional de contabilidad, todas aquellas erogaciones (y estimaciones) que se presenten en un proyecto (y en las actividades diarias de una empresa), deben contabilizarse así: si se encuentra en la fase de investigación se contabilizan como gastos, mientras que en la fase de desarrollo se contabilizan como activos (diferidos).
En Colombia (Artículo 67 del Decreto 2649 de 1993) y en otros países se permite capitalizar, es decir, que se contabilicen como activos, tanto los gastos incurridos en la fase de investigación como los incurridos en la fase de desarrollo (de un proyecto o de un contrato, por ejemplo).
La fase de investigación se refiere a estudios, gastos en publicidad, gastos laborales, compras de insumos, etc. para preoperar o para realizar una actividad de la cual no hay seguridad razonable en cuanto a que generará beneficios económicos futuros.
Según los estándares internacionales de contabilidad e información financiera, una erogación se contabiliza como activo, ÚNICAMENTE si existe la probabilidad (es decir que se pueda “probar”) de generación de beneficios economicos futuros, si ello no puede probarse entonces la erogación se contabiliza como gasto.
Lo anterior es clave para comprender por que en la fase de investigacion las erogaciones se consideran como gasto, pues en la mayoria de las ocasiones seria muy dificil probar la producción de beneficios enconomicos futuros. Asi pues, la norma internacional vela por que la construcción de un activo cumpla al pie de la letra con la definicion del mismo, todo esto con el fin de evitar sesgos.
Me parece que la normativa colombiana es un poco mas laxa en este aspecto,permitiendo capitalizar este tipo de erogaciones sin promulgar grandes exigencias, esto puede ser perjudicial en terminos contables por que puede darse el caso que los responsables de la información no hagan grandes esfuerzos para determinar si tales requisitos se cumplen como condición para reconocer un activo y, en su lugar, se oculten gastos contabilizándolos en el balance, de manera que se trasladen utilidades o pérdidas de unos periodos hacia otros.
Un aspecto muy importante a tener en cuenta en este blog, es la diferencia entre la NIC 38 y la normatividad colombiana, con respecto a lo que debería reflejar la amortización; según la NIC 38 el método de amortización debe reflejar el patrón de los beneficios, en palabras exactas dice: “El método de amortización utilizado reflejará el patrón de consumo esperado, por parte de la entidad, de los beneficios económicos futuros derivados del activo”; mientras que según la normatividad colombiana, el método de amortización refleja el patrón de consumo de los gastos pagados por anticipado.
Esta diferencia muestra una vez más, que nos falta mucho en el tema normativo que vela por la representación real de la situación financiera de los entes económicos, ya que la amortización “a mi criterio” no es otra cosa más que un gasto, atribuible al uso de un recurso y que de dicho uso se espera un beneficio futuro, en ese mismo orden de ideas, la amortización se podría ver como un gasto incurrido para la generación de un futuro beneficio económico, por lo cual dicho gasto debería ser reflejado en el estado de resultados según la consecución, frecuencia, y magnitud del beneficio derivado de dicho gasto (amortización).
Otra gran diferencia es el importe a amortizar: según la NIC 38 el importe amortizable es el costo de un activo o la cantidad que lo sustituya, una vez deducido su valor residual; y según la Normatividad nacional el importe a amortizar es el valor histórico, el cual corresponde al monto de las erogaciones claramente identificables en que efectivamente se incurra o se deba incurrir para adquirirlos, formarlos o usarlos. La normatividad colombiana al no especificar que la amortización se debe practicar sobre el activo una vez descontado de su costo su valor residual (lo cual sería lo correcto), está patrocinando una amortización mayor de la realmente atribuible al uso del intangible, y por consiguiente un gasto inflado por concepto de amortización, lo cual se traduce en un benéfico tributario legal para los entes económicos.